En Sesión Pública , el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo al resolver el expediente TEEH-JDC-043/2023, resolvió revocar el decreto número 516 por el cual se “ nombra al C. Humberto Fuentes Portillo, presidente municipal sustituto del ayuntamiento del municipio de Tasquillo, Hidalgo”, aprobado por el Pleno del Congreso del Estado, ello al considerar que dicha autoridad vulneró con su actuar el principio constitucional de paridad de género aplicado a la integración de cargos públicos, así como diversos principios relacionados con el sistema democrático, ya que la autoridad responsable dejó de tomar en consideración que dicha fórmula fue originalmente reservada y electa para mujeres, tanto propietaria como suplente.
En este contexto, el Tribunal sostuvo que la designación que realizó el Congreso local a favor de un hombre quien además no formaba parte del Ayuntamiento como servidor público electo, aconteció en perjuicio del derecho político electoral de ser votada en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de la accionante Yazmín Eduwiges Corona Trejo en su calidad de Regidora electa integrante del Ayuntamiento del Municipio de Tasquillo.
Con la finalidad de subsanar las violaciones detectadas, finalmente el Tribunal Electoral ordenó al Congreso del Estado de Hidalgo, para que, dentro del plazo de 5 días hábiles proceda a nombrar a la persona que ocupará el cargo de Presidenta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Tasquillo, Hidalgo, pero bajo los parámetros de que dicho nombramiento deberá recaer en una persona mujer y que sea miembro electa del ayuntamiento, quien para el caso concreto deberá ser forzosamente una regidora electa bajo el principio de mayoría relativa.
Finalmente, por otra parte, se resolvió también declarar improcedentes las diversas demandas promovidas por 5 ciudadanas en su calidad de militantes de un partido político, esto al considerar que carecen de interés jurídico para impugnar los actos reclamados en razón de que no se advirtió alguna afectación actual, cierta, inmediata y directa de algún derecho político-electoral cuya titularidad les corresponda.
Con la anterior determinación este Tribunal Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado de Hidalgo, cumple con la obligación a su cargo de salvaguardar los derechos político electorales de la ciudadanía hidalguense, incluidos por supuesto los de uno de los grupos sociales históricamente vulnerados como lo es el de las mujeres.