• Normatividad vigente no contempla figura alguna respecto de la supletoriedad; sin embargo, son de aplicación supletoria a la ley burocrática, la ley federal del trabajo y la ley federal de los trabajadores

 

La Diputada del PESH, Jajaira Aceves Calva, presentó durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado de Hidalgo una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona en el Artículo 138 Bis al Capítulo II de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipal y Organismos Descentralizados de Hidalgo, para contemplar qué se debe hacer en caso de existir algún problema de interpretación o vacío legislativo y aplicar la figura de supletoriedad para integrar alguna omisión en la citada Ley.

Durante su exposición de motivos, la legisladora local refirió que en la legislación local existe un problema en la ley de los trabajadores al servicio de los gobiernos estatal y municipales, así como los organismos descentralizados del estado de Hidalgo, pues no está contemplado qué se debe hacer cuando se presentan problemas de interpretación.

“La jurisprudencia refiere que, ante la existencia de un vacío legislativo, el propio creador de las leyes dispone de la figura jurídica de la supletoriedad, que se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones de forma que se complemente con principios generales contenidos en otras leyes”, afirmó.

La iniciativa propuesta por la Diputada del PESH, contempla que, en lo no previsto por esta ley, se aplicarán supletoriamente, y en su orden:

Principios generales de justicia social, que derivan del Artículo 123 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  1. La Ley Federal del Trabajo;

III. La Jurisprudencia;

  1. La Costumbre; y
  2. La Equidad”.

Indico que no se debe perder de vista que la Ley actual no contempla figura alguna respecto de la supletoriedad; sin embargo, de la Constitución se deriva que son de aplicación supletoria a la ley burocrática, la ley federal del trabajo y la ley federal de los trabajadores al servicio del estado, en el entendido de que ésta, la segunda, tiene prevalencia.

Lo anterior “porque entre los trabajadores municipales y los federales, existe coincidencia en cuanto a que prestan servicios a entidades públicas, a diferencia de los trabajadores incluidos en el apartado a, que laboran con particulares y, por tanto, son sujetos a un régimen distinto de los primeros, con la salvedad de que en tanto no exista conflicto entre ambas legislaciones, la ley federal del trabajo es supletoria de la segunda y por tanto la ley federal del trabajo también puede ser supletoria de nuestra normatividad estatal”

Finalmente explicó que esta iniciativa pretende eliminar ese candado que permita recurrir a leyes similares a fin de evitar lagunas y así proveer herramientas para que los trabajadores tengan una defensa eficiente ante cualquier problemática de interpretación.

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