SindescuentoscomparezcanTSJCentros laborales y escolares deben aceptar las inasistencias de mujeres víctimas, cuando comparezcan ante un órgano investigador, jurisdiccional o cualquier autoridad que requiera su presencia, reiteró la Titular de la Unidad para la Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, Brenda Paloma Cornejo Cornejo.

Actualmente, dijo se hace difusión de esta información al interior del Poder Judicial, tanto en áreas administrativas como jurisdiccionales, acorde al programa estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que se armoniza con tratados internacionales así como con leyes federales y estatales.

En este sentido, señaló que se informa al personal femenino que acorde al Artículo 8 de la Ley de Atención, Asistencia y Protección de Víctimas de Delitos y Violaciones a Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo, se justifica las inasistencias de mujeres víctimas cuando están dando seguimiento a un procedimiento de violencia de las que fueron parte, con la finalidad de garantizar su derecho de acceso a la justicia.

Además de fomentar la denunciar por violencia, Brenda Cornejo explicó que esta información, que en ocasiones desconocen las mujeres, también las ayuda a sentirse apoyas por sus respectivos centro de trabajo o escolares, ya que eso les permite acudir con mayor seguridad a realizar las denuncias, concurrir a las audiencias o ratificar declaraciones.

“En ocasiones la falta de apoyo por las instituciones laborales o escolares impedía que fueran, entonces era negarles también el acceso a la justicia. Es cierto, que la ley no puede moverse, entonces debe crear mecanismos como éste para llegar a ellas como víctimas…”.

Como ejemplo, comentó que uno de los efectos negativos de no tener este tipo de mecanismos, son los descuentos a sus salarios que se realizan a las mujeres víctimas, que acudían a realizar las denuncias, participaban en audiencias, o ratificaban declaraciones que habían iniciado.

En los centros de trabajos es trascendental que se difunda dicho tema, ya que por desconocimiento omiten dichas disposiciones o se soslayan, “…lo administrativo está separado de los jurisdiccional. Por mencionar un ejemplo: las áreas de recursos humanos registran si checó o no, y si no lo hizo se descuenta el día, no les interesan los motivos del por qué faltó la trabajadora”.

Sobre las consecuencias de no acatar dichas disposiciones que marca la Ley de Atención, Asistencia y Protección de Víctimas de Delitos y Violaciones a Derechos Humanos para el Estado de Hidalgo, Brenda Cornejo advirtió que existe para los centros laborales y educativos una responsabilidad administrativa o se puede dar el caso de una recomendación derivada de una queja interpuesta en la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

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