En segunda sesión ordinaria de la semana en curso y con el total de votos a favor de los legisladores locales que acudieron a los trabajos,  en el Congreso del Estado, se aprobaron  diversas reformas y adiciones a la Ley de Transporte para el Estado de Hidalgo para establecer que queda prohibida la propaganda política en el sistema de Transporte colectivo del estado

En la lectura del documento, el legislador del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, Emilio Eliseo Molina Hernández, señaló que con esta aprobación finalmente se termina con una de las acciones que eran aprovechadas por diferentes partidos para favorecer a sus abanderados lo que dejaba en desventaja a sus contrincantes.

Destacó que en un sistema democrático, las contiendas electorales deben desarrollarse bajo escenarios donde se privilegie la equidad entre los competidores y que ello se refleje en una igualdad de oportunidades entre partidos políticos, coaliciones o candidatos para dar a conocer electorado la  imagen y propuestas, bajo un contexto de respeto a la libertad de expresión y sin privilegiar a partido o candidato alguno.

El legislador del partido turquesa, afirmó que por ello se adicionó la fracción XXXII al artículo 305 de la Ley Estatal del Transporte, en el que se establece la prohibición expresa de colocación o difusión de propaganda electoral en el transporte público concesionado por el estado, así como la reforma de la fracción XIII del artículo 323 para contemplar la sanción a la prohibición referida, y se reformó el artículo 327 para incorporar la prohibición contenida en la Iniciativa.

Afirmó que la iniciativa tiene por objeto aminorar la inequidad en las contiendas por cuanto hace a la difusión y colocación de propaganda electoral y para ello  se contempló adicionar la fracción Vigésimo segunda a la Ley Estatal de Transporte para establecer la prohibición expresa de colocación o difusión de propaganda en el transporte público concesionado.

De igualo manera aclaró que con estos cambios, no se pretende de impedir que los permisionarios, concesionarios, conductores o empleados del servicio de transporte público en general lleven a cabo actos personales de apoyo a partidos, candidatos, o coaliciones de su preferencia y mucho menos de prohibirles su participación en la elección de sus autoridades en las urnas.

“La esencia de la prohibición contemplada, radica en que no se utilice un bien público concesionado para fines distintos como pudieran ser  los electorales.

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