La Diputada Local, Jajaira Aceves presentó en tribuna la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1900 sextus, del código civil vigente para el Estado de Hidalgo.

En su exposición de motivos, citó que: “las indemnizaciones que resulten procedentes, sean compatibles con el derecho a una justa indemnización, aunque atendiendo siempre a la naturaleza del procedimiento en que se actúa”, de los artículos 1° Constitucional y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Aceves Calva mencionó que el órgano jurisdiccional encargado de conocer del caso debe identificar todos y cada uno de los efectos del hecho ilícito, para estar en posibilidad de individualizar los distintos tipos de medidas que serán necesarias para reparar el daño o, cuando se trate de un procedimiento estrictamente indemnizatorio, los diferentes rubros o criterios que deberán considerarse para determinar el monto.

De esta manera, la reparación busca intentar regresar las cosas al estado que guardaban antes del hecho, lo cual exige la contención de las consecuencias generadas y su eventual eliminación o, en caso de no ser ésta posible, disminución.

La Diputada del PESH calificó de gran relevancia la aclaración formulada en el citado amparo directo en revisión 1068/2011: “la indemnización justa no está encaminada a restaurar el equilibrio patrimonial perdido, pues la reparación [debe ser] integral, suficiente y justa, para que el afectado pueda atender todas sus necesidades, lo que le permita llevar una vida digna”.

Por otra parte, la compensación tiene un efecto disuasivo de las conductas dañosas lo que prevendrá conductas ilícitas futuras. Dicha medida cumple una doble función: ya que las personas evitaran causar daños para evitar tener que pagar una indemnización, por otra parte, resultará conveniente desde un punto de vista económico sufragar todos los gastos necesarios para que evitar causar daños a otras personas.

En ese orden de ideas es indispensable que la reforma que se hizo para el daño moral en agosto del 2017, quede completa y por ende se deberá añadir un párrafo para el caso de resolver y conseguir una indemnización integral, finalizó.

ARTÍCULO PRIMERO. – SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1900 SEXTUS, DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

“Primer párrafo y sus siete fracciones, y su segundo párrafo intocados”

ARTÍCULO 1900 SEXTUS. El monto de la indemnización por daño moral lo determinará el Juez, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. La naturaleza del hecho dañoso;
  2. Los derechos lesionados;

III.     El grado de responsabilidad del causante;

  1. Si se causó incapacidad y tipo de la misma, en su caso;
  2. El grado y repercusión de los daños causados; y
  3. Los usos y costumbres del lugar donde se causa el daño.

El juzgador, al ponderar cada uno de los aspectos mencionados, puede advertir circunstancias particulares relevantes, que tomará en cuenta al determinar la cuantificación.

Se adiciona:

Al momento de resolver, el juez debe condenar en el caso de demostrar la responsabilidad, a una justa indemnización que repare los daños punitivos causados.

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