• Señala la STPSH las limitantes para los trabajadores establecidas en la Ley federal del trabajo
  • Patrones deben notificar al trabajador o a la Junta de Conciliación

Existen acciones y omisiones que pueden llevar a un trabajador a perder su empleo, sin que el patrón genere responsabilidad alguna ante este hecho, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), con la finalidad de que la base trabajadora las conozca para evitarlas y así conservar un equilibrio en las relaciones laborales en la entidad.

Recalcó la dependencia que en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se enlistan las causas por las que se pueden rescindir las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón; entre ellas destacan que el trabajador o su sindicato haya presentado documentos o certificados falsos que acrediten la formación o capacidades del prestador de servicios, sin embargo, esta causal solo tiene efecto los primeros 30 días de ingreso a la empresa.

Otra causa es acumular más de tres inasistencias en un periodo de 30 días, que sean sin permiso del patrón o de carácter injustificado, así también, que el trabajador comparta o revele secretos que vayan dirigidos a la fabricación o producción de lo que se genera en el trabajo o información de carácter reservada que pueda perjudicar a la empresa.

Presentarse al centro laboral en estado de embriaguez, bajo los efectos de narcóticos o cualquier droga es motivo de rescisión de contrato laboral, esto con la excepción de que sea por razones de prescripciones médicas que así lo exijan, por lo que antes de que el trabajador se presente con su patrón, este deberá hacerle del conocimiento de las indicaciones médicas. 

En tanto, si el trabajador muestra faltas de integridad u honradez, en actos tendientes a la violencia, amenazas, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, así como de sus familiares, directivos, personal administrativo o cualquiera de los compañeros de trabajo en el centro laboral, es otra causa de recisión de trabajo sin responsabilidad para el patrón.

La STPSH informa que si se comete cualquiera de estas causas de rescisión, el patrón deberá notificarlo de inmediato por escrito al trabajador; en caso de que el trabajador se negara a recibir el aviso, el patrón tendrá que informar a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje dentro de los primeros cinco días de la recisión.

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