Resuelven los integrantes del pleno del Tribunal Electoral del Estado, ordenar al Instituto Estatal Electoral modificar un acuerdo interno a fin de que se permita  que en cada uno de los tres distritos electorales locales se contemple la participación paritaria de los habitantes de los pueblos originarios en la búsqueda de  los cargos de elección popular como el que se avecina.

El magistrado  ponente Jesús Raciel García Ramírez, encargado del estudio y la resolución del expediente número  TEEH-JDC-240/2017,  refirió que por inconformidad de Gilberto Cortés Novoa, se dieron a la tarea de realizar el análisis de dicho acuerdo el cual a decir del impugnante no garantizaba los criterios aplicables para une verdadera equidad de género y presencia indígena en los distritos electorales para el registro de candidaturas a diputados locales.

Afirmó que Cortés Novoa, impugnó el acuerdo del Consejo General IEEH, en el que se indican los criterios aplicables para garantizar la paridad de género y la presencia indígena en los distritos electorales locales indígenas para el registro de candidaturas a las diputaciones locales que presenten los partidos políticos las coaliciones y las candidaturas comunes ante el Consejo General y los Consejos distritales del IEEH para el proceso electoral del año en curso.

El impugnante  según el magistrado, aduce que con ese acuerdo se violenta   el acceso efectivo a las personas indígenas a los cargos de elección popular  donde señala como agravios  que son insuficientes las medidas del acuerdo CGE-57/2017, donde  asegura que solamente en uno de los tres distritos electorales indígenas por lo que se solicitó que haya representación indígena en los tres que son San Felipe Orizatlan, Huejutla e Ixmiquilpan.

Refirió que es que a partir de los cambios que se ha ordenado al IEEH que se realicen se contemple la participación  en los tres distritos y no solo en uno de habitantes de los pueblos originarios

Al respecto manifestó: “De permitirse la aplicación del acuerdo CGE057/2017, en los términos actuales, se consentiría la existencia de distritos electorales con preminencía poblacional indígena, sin la presencia propiamente de representantes indígenas, lo que consistiría en colisión de derechos de la acción afirmativa indígena, ya que el acuerdo permite la postulación de indígenas en solamente uno de los tres distritos denominados con tal carácter”.

Añadió que ante la amplia pluralidad de partidos políticos, existe la posibilidad de que una persona no indígena sea el que represente a un distrito con esa denominación, por ello la petición al IEEH, por lo que en cada uno de los distritos, a decir  del magistrado se deberá verificar por parte del organismo electoral local que los aspirantes y candidatos  sean personas con esa calidad y que formen realmente parte de las comunidades indígenas.

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