•Con relación al Impuesto Sobre Nómina (ISN)

• El 9 de diciembre se ingresó ante el Congreso del Estado de Hidalgo, por parte del Titular del Ejecutivo Estatal, el proyecto de Ley de Ingresos que incluía la gradualidad de la tasa del ISN al año 2021, pasando del .65 por ciento al 3 por ciento.

• El 31 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto número 81, QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, mismo que fue aprobado por mayoría por el Pleno del Congreso del Estado, entrando en vigor el 1° de enero de 2017.

• El 2 de enero de 2017, se publicó una Fe de Erratas en el Alcance Dos del Periódico Oficial, debido a inconsistencias en la publicación de la citada Ley.

Lo que se puede consultar en:
http://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-2-del-02-de-enero-de-2017

• El 5 de enero de 2017, la Secretaría de Servicios Legislativos del Congreso del Estado, envió al Periódico Oficial la Fe de Erratas con carácter de procedente, toda vez que se detectó error en la impresión y publicación de la Ley de Hacienda para el Ejercicio Fiscal 2017 en su Transitorio Primero, misma que también fue detectada por el Periódico Oficial.

• Derivado del punto anterior, el 9 de enero de 2017, se publicó una Fe de Erratas respecto del Decreto número 80, que contiene las reformas a la Miscelánea Fiscal para este ejercicio.

Lo cual se puede consultar en:
http://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=periodico-oficial-alcance-0-del-09-de-enero-de-2017

En el caso de la gradualidad del Impuesto Sobre Nómina y el porcentaje de pago, es de destacar que corresponde a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal, misma que fue aprobada tanto en la Comisión de Hacienda y Presupuesto como por el Pleno del Congreso.

Derivado de lo anterior, la Secretaría de Finanzas Públicas de Gobierno del Estado confirmó a este Congreso la aplicación de las siguientes medidas:

a) Calcular conforme a las Erratas, el saldo correspondiente al Impuesto Sobre Nómina, declarado en febrero que corresponde al mes de enero.

b) En aquellos casos en que se haya declarado por un importe superior, se establece un mecanismo que arroja un saldo a favor de los contribuyentes que cumplieron con este Impuesto, para ser compensado en sus próximas declaraciones o, en su caso, podrán acceder a la devolución del excedente cubierto.

c) Vigilar que el Sistema obedezca a este mandamiento, para no afectar la liquidez de las empresas y compensarlas conforme a su conveniencia.

 

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