Esta mañana se llevó a cabo la décima segunda sesión extraordinaria de cabildo, el único punto sometido a votación y aprobado por unanimidad dentro de la orden del día fue el proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en materia de inmunidad procesal.
Durante la exposición de motivos, el alcalde Moisés Ramírez Tapia señaló que a grandes rasgos esta reforma es adecuar al marco constitucional del Estado a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inmunidad procesal. Esta iniciativa fue presentada por el gobernador del Estado de Hidalgo; Omar Fayad Meneses y aprobada por el Congreso del Estado el día 27 de julio.
El municipio de Tula fue el primero en esta zona de aprobar dicha modificación a la ley y ahora Tepeji del Río es el segundo en la lista, con esta modificación el Artículo 153, queda reformado para quedar modificado a: “Ninguna persona gozará de fuero o inmunidad procesal que le otorgue privilegios o prerrogativas en materia jurídica. La responsabilidad de cualquier servidor público, por delitos de orden común, será exigible conforme a la legislación penal aplicable y a nivel local, sin requerir declaración de procedencia o trámite adicional alguno, procurando la igualdad en la aplicación de la ley y garantizando el acceso a la justicia imparcial para todas las personas.
El Ministerio Público deberá realizar las investigaciones pertinentes para asegurarse que las denuncias o procesos penales instaurados en contra de algunas de las personas que ocupan cargos públicos, no responda a censura, venganza o persecución política”.
Se deroga además el Artículo 150 que habla que serán sujetos a juicio político; mientras que algunos de los otros artículos reformados es el artículo 56, que dice: “son facultades del Congreso constituirse en órgano de acusación para conocer de las falta graves administrativas cometidas por los servidores, y con la reforma para quedar: “Constituirse en órgano de acusación para conocer las denuncias por actos u omisiones que cometan los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones que causen perjuicio a los intereses públicos fundamentales y de un buen despacho”.
Y se deroga la fracción 27 del Artículo 56: “Son facultades del Congreso si ha lugar o no a proceder penalmente contra servidores públicos que hubiera incurrido en delito del orden común en los términos de Artículo 153 de esta Constitución (Política del Estado de Hidalgo).
Cabe mencionar que para que esta reforma entre en vigor debe de ser ratificada por la mitas más uno de los 84 ayuntamientos, con ello se busca que regidores, alcaldes, síndicos procuradores, diputados locales y el gobernador sean procesados por la Procuraduría General de Justicia del Estado en caso de cometer algún delito.